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Ley Antidiscriminación: Un día histórico para la sociedad chilena

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Hoy es un día histórico para cada chileno y chilena, en especial para las personas y grupos que han padecido discriminación por el sólo hecho de ser diferentes. Hoy, el rostro del país cambia, porque el Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó la promulgación de la Ley Antidiscriminación, en una solemne ceremonia efectuada en el Salón Montt Varas del Palacio de la Moneda.

Con la presencia de representantes de grupos indígenas, minorías sexuales, representantes de diversos credos religiosos, jóvenes, adultos mayores, entre otros grupos de la sociedad civil, fue firmada esta iniciativa, que permaneció durante siete años en el Parlamento y que establece el deber de todos los organismos del Estado de implementar políticas públicas para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Durante la ceremonia, el Presidente Sebastián Piñera recordó el caso de Daniel Zamudio, quien falleció tras recibir una golpiza por ser homosexual. “Gracias al sacrificio de Daniel, hoy tenemos una nueva ley que ayudará a construir un Chile más humano, tolerante y acogedor”, indicó el Mandatario.

En tanto, Iván Zamudio, padre del joven agredido señaló: “Esto es algo muy importante. Me siento muy orgulloso y emocionado. Si bien, es un dolor profundo ser protagonista representando a nuestro hijo Daniel, hay que reconocer que esto es un hito en Chile y gracias a nuestra causa se apuró esta ley para ser sacada en tan poco tiempo. Estoy agradecido del Gobierno y de todas las entidades que nos han ayudado”.

 

Principales aspectos de la nueva ley

El nuevo cuerpo legal, define el concepto de discriminación arbitraria como: “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre DD.HH. ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología y opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y las enfermedades o discapacidad”.

Asimismo, la ley señala que en el caso de que exista una discriminación arbitraria, se puede recurrir a tribunales y se asegura un procedimiento ágil. Si hubo discriminación, el juez deberá restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, y puede aplicar una multa de entre 5 a 50 UTM. De no haber discriminación la multa la pagará el denunciante.



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